1.Mapa de obligaciones del asesor / agencia
| Autoridad | Materia | Fundamento | Obligación | Riesgo en fiscalización |
|---|---|---|---|---|
| SAT | CFDI y acumulación de comisiones | Arts. 29 CFF · 17 y 106 LISR | Timbrar CFDI por cada comisión; acumular al cobro, anticipo o entrega del CFDI (lo que ocurra primero) | Presuntiva de ingresos omitidos por depósitos sin CFDI (Art. 59-III CFF) |
| UIF/SAT | Antilavado | Arts. 17-V, 17-V Bis, 18, 23 y 32-I LFPIORPI | Alta en el padrón de actividades vulnerables (SPPLD); identificar al cliente y BC (Art. 18); aviso ≥ 8,025 UMAs (intermediación y recepción de recursos para desarrollo); prohibido efectivo > 8,025 UMAs | Omisión de aviso: 10,000–65,000 UMAs o 10–100% del valor del acto (la mayor); extemporáneo ≤30 días: 200–2,000 UMAs; efectivo prohibido: 10,000–65,000 UMAs o 10–100% (Arts. 53-54) |
| SEFOET | Registro Estatal de Asesores | Ley que Regula la Prestación de Servicios Inmobiliarios de Yucatán | Licencia PF / acreditación PM; capacitación y certificación avalada | Ejercicio irregular del corretaje; ineficacia de contratos de exclusividad; sanciones administrativas |
| INSEJUPY | Certeza registral y catastral | Ley que Crea el INSEJUPY · Reglamento del RPP | Auditoría previa de títulos, cédula catastral y oficio de división autorizado antes de promover | Promoción de lotes en copropiedad o sin individualización → fraude inmobiliario (civil y penal) |
| AAFY | ISN y derechos estatales | Código Fiscal del Estado · Ley de Hacienda del Estado | Entero del ISN 3% sobre nóminas de la agencia; derechos registrales | Cruce AAFY vs timbres de nómina del SAT |
| Municipios | ISAI | Leyes de Hacienda municipales | Coordinar con el notario el ISAI (base: mayor entre precio pactado, catastral y avalúo) | Bloqueo notarial si el avalúo no cuadra con las tablas de valores de suelo |
| Municipios | Desarrollo urbano | Reglamentos de Construcciones y Desarrollo Urbano | Verificar licencia de fraccionamiento, uso de suelo, factibilidades y municipalización de áreas públicas | Clausura de casetas y puntos de venta por lotes sin licencia |
| PROFECO | Preventas | NOM-247-SE-2021 · LFPC | Registrar contrato de adhesión; publicidad sin promesas no garantizadas por contrato | Multas millonarias y sellos de suspensión de comercialización |
2.Certificación estatal (SEFOET)
- Licencia de Asesor Inmobiliario (PF) o Acreditación de Agencia (PM) ante SEFOET, con capacitación certificada en materia inmobiliaria.
- Operar sin registro: corretaje irregular, contratos de exclusividad impugnables y sanciones administrativas. Es el primer filtro que piden desarrolladoras y notarios al formalizar una intermediación.
3.Antilavado — doble obligación y umbrales
Umbrales: no confundirlos
8,025 UMAs ≈ $930K Intermediación (fr. V) y recepción de recursos para desarrollo (fr. V Bis, reforma DOF 16-07-2025) → umbral de aviso y tope de efectivo (Art. 32 fr. I).
8,000 UMAs ≈ $926K Notarios (fr. XII-A-a): inmuebles, sobre el mayor entre precio pactado, catastral o comercial. Poderes irrevocables, PM/acciones y mutuos: aviso siempre; fideicomisos ≥ 4,000 UMAs.
Doble obligación
La obligación del broker es independiente de la del notario: que la notaría reporte no exime al asesor de su propio expediente de cliente + beneficiario controlador + aviso si intermedió por encima de 8,025 UMAs.
Efectivo: prohibido liquidar en efectivo operaciones que superen 8,025 UMAs, incluso fraccionado en varias exhibiciones (pitufeo).
4.Fiscal de comisiones — retenciones según régimen
| Régimen del broker (PF) | Retención ISR por la PM | Retención IVA por la PM |
|---|---|---|
| RESICO (Tít. IV Cap. II Sec. IV) | 1.25% — Art. 113-J LISR | Ninguna: la retención del Art. 1-A LIVA solo alcanza a la Sección I, no a RESICO |
| Actividad Empresarial (servicios profesionales, Sección I) | 10% — Art. 106 LISR | 2/3 del IVA trasladado — Art. 1-A LIVA |
| Broker Persona Moral | Sin retención | Sin retención |
5.ISR del intermediario
- Acumulación al cobro efectivo, al anticipo o a la emisión del CFDI (lo primero que ocurra).
- Deducciones propias del giro (gastos de promoción, comisiones pagadas con CFDI, etc.) — sin CFDI no hay deducción.
- Depósitos bancarios de comisiones sin CFDI = determinación presuntiva y, en su caso, discrepancia fiscal.
6.Lotes rústicos / "de inversión" — antes de promover
Sin estos documentos, no se comercializa (NOM-247 + riesgo penal por fraude):
- ✓ Plano de división autorizado por Catastro/INSEJUPY + oficio de traza urbana del municipio.
- ✓ Licencia de fraccionamiento vigente y factibilidad de uso de suelo.
- ✓ Factibilidades de agua y luz; compromiso de donación de áreas públicas municipalizadas.
- ✗ Prometer urbanización sin licencias = publicidad engañosa ante PROFECO y delito local.
7.Expediente mínimo ante auditoría
- ✓ CFDI timbrado por cada comisión cobrada (y evidencia de retenciones aplicadas).
- ✓ Expediente UIF por cliente: identificación + beneficiario controlador + avisos presentados.
- ✓ Constancia/licencia SEFOET vigente (PF o PM).
- ✓ Contratos de intermediación firmados (registrados ante PROFECO si son de adhesión).
- ✓ Coordinación documentada del ISAI con el notario.
- ✓ Declaraciones de ISN de la AAFY cuadradas con los timbres de nómina.
8.Notarios — retenedor, recaudador y responsable solidario
El notario responde como responsable solidario (Art. 26 fr. I CFF): si omite retenciones o cálculos, asume el crédito fiscal directamente.
| Autoridad | Materia | Fundamento | Mecánica | Foco rojo |
|---|---|---|---|---|
| SAT | ISR por enajenación | Arts. 126 y 127 LISR · Regla 2.7.1.20 RMF | Calcular ganancia fiscal (Art. 120 LISR), retener y enterar dentro de los 15 días siguientes a la firma · CFDI con Complemento de Notarios | Mejoras deducidas sin CFDI; retención omitida → deuda solidaria |
| SAT | DeclaraNOT | Regla 2.8.1.6 RMF · Art. 27 CFF | Informar cada enajenación/adquisición en que intervenga (incluidas las exentas) + avisos de PM omisas en RFC y de socios/accionistas sin RFC · periodicidad mensual o anual | Omisiones detectables en cruces contra CFDI y avisos UIF |
| SAT | Exención casa habitación | Art. 93-XIX-a LISR · Art. 155 RLISR | Valor ≤ 700,000 UDIS; comprobantes a nombre del enajenante; sin exención aplicada en los 3 años previos | Exención con recibos inválidos → impuesto omitido fincado al fedatario |
| SAT/CFF | RFC y Beneficiario Controlador | Arts. 27, 32-B Ter/Quater CFF · Reglas 2.8.1.20-2.8.1.23 RMF | RFC de otorgantes; expediente BC en sociedades, aportaciones y fideicomisos | Multa $1.5–2M por BC no identificado (Art. 84-N CFF) |
| UIF | Antilavado | Art. 17-XII-A, 18, 23 y 24 LFPIORPI | Expediente Único de Identificación; aviso ≤ día 17 del mes siguiente: inmuebles ≥ 8,000 UMAs (mayor entre precio, catastral o comercial) · poderes irrevocables, PM/acciones y mutuos: siempre · fideicomisos ≥ 4,000 UMAs | Omisión: 10,000–65,000 UMAs o 10–100% del valor del acto; extemporáneo: 200–2,000 UMAs (Arts. 53-54) |
| UIF | Efectivo | Arts. 32-I y 33 LFPIORPI | Impedir liquidaciones > 8,025 UMAs en efectivo; asentar en la escritura forma de pago, cuentas y claves SPEI | Escritura sin datos bancarios; acto con efectivo prohibido → hasta 100% |
| INSEJUPY | Registro Público | Ley del INSEJUPY · Reglamento del RPP | Certificado de Libertad de Gravamen con aviso preventivo; calificar antecedentes y folio electrónico | Traslapes, litigios ejidales, vicios de cadena |
| Catastro | Tablajes | Ley del Catastro de Yucatán | Cédula catastral + plano georreferenciado; oficio de división autorizado antes de escriturar | Fraccionamientos clandestinos → suspensión de patente |
| AAFY | Convenio SHCP | Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal | Enterar el 5% del ISR de enajenación a la entidad federativa (Art. 127 LISR) | Fiscalización cruzada AAFY ↔ SAT |
| Municipios | ISAI | Leyes de Hacienda municipales | Retener ISAI sobre la mayor entre precio pactado, catastral y avalúo pericial; enterar en plazo municipal | Descuadre con tablas de valores → multas al retenedor |
| Estado | Notariado | Ley del Notariado de Yucatán · Consejería Jurídica | Formalidades de protocolo, libros y apéndices; visitas ordinarias/extraordinarias | Quejas → amonestación hasta revocación de patente |
Checklist de escrituración
- Filtro INSEJUPY/Catastro: cédula y plano catastral vigentes + certificado de libertad de gravamen con aviso preventivo; en tablajes rústicos, cédulas individualizadas y oficio de regularización urbanística.
- Doble retención (15 días): ISR al SAT + 5% a la AAFY (Art. 127 LISR) + ISAI a la tesorería municipal.
- Timbrado: CFDI 4.0 con Complemento de Notarios (predio, monto, desglose terreno/construcción, notario y comparecientes).
- Blindaje antilavado (expediente 5 años): SPEI con folio CEP, beneficiario controlador, aviso SPPLD ≤ día 17 del mes siguiente: inmuebles ≥ 8,000 UMAs (mayor entre precio, catastral o comercial) · poderes irrevocables, PM/acciones y mutuos: siempre · fideicomisos ≥ 4,000 UMAs.
9.Fundamentos consolidados
- Federal: Arts. 17, 29, 42, 59-III, 69-B CFF · Arts. 17, 106, 113-E, 113-J LISR · Arts. 1-A, 5 LIVA · Arts. 17-V, 17-V Bis, 17-XII, 32-I LFPIORPI.
- Estatal: Ley que Regula la Prestación de Servicios Inmobiliarios de Yucatán · Ley que Crea el INSEJUPY · Código Fiscal del Estado · Ley de Hacienda del Estado.
- Municipal: Leyes de Hacienda y Reglamentos de Construcciones/Desarrollo Urbano de Mérida y municipios conurbados.
- Comercial: NOM-247-SE-2021 · LFPC (PROFECO).
- Notarial: Arts. 26-I, 27, 32-B Ter/Quater, 84-N CFF · Arts. 93-XIX-a, 120, 126, 127 LISR · Art. 155 RLISR · Arts. 17-XII-A, 23, 24, 32-I, 33 LFPIORPI · Ley del Notariado de Yucatán · Ley del Catastro de Yucatán · Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
10.Obligaciones mensuales por rubro
| Rubro | Obligación mensual | Plazo | Autoridad |
|---|---|---|---|
| Desarrolladora / Agencia (PM) | Pago provisional ISR | Día 17 del mes siguiente | SAT |
| IVA del mes | Día 17 | SAT | |
| DIOT (IVA retenido y trasladado) | Día 17 | SAT | |
| ISR retenido a asesores PF actividad empresarial (10%) | Día 17 | SAT | |
| IVA retenido 2/3 a esos asesores | Día 17 | SAT | |
| ISR retenido a RESICO (1.25%) | Día 17 | SAT | |
| ISR por sueldos y salarios (Art. 96 LISR) | Día 17 | SAT | |
| ISN 3% | Día 17 (plazo estatal) | AAFY | |
| Contabilidad electrónica (balanza mensual) | Dentro del mes siguiente | SAT | |
| Asesor PF Actividad Empresarial | Pago provisional ISR | Día 17 | SAT |
| IVA | Día 17 | SAT | |
| Asesor PF RESICO | ISR mensual | Día 17 (Art. 113-G LISR) | SAT |
| IVA | Día 17 | SAT | |
| Asesor PF que retiene IVA a subagentes | DIOT | Día 17 | SAT |
| Notario (PF/PM) | ISR e IVA propios + DIOT | Día 17 | SAT |
| Notario | DeclaraNOT (enajenaciones/adquisiciones del mes, incluidas las exentas) | Día 17 del mes siguiente (mensual) | SAT |
| Desarrolladora | Aviso UIF por recepción de recursos para desarrollo (fr. V Bis) ≥ 8,025 UMAs | Día 17 del mes siguiente | UIF |
| Notario | Aviso UIF por operaciones del mes: inmuebles ≥ 8,000 UMAs (mayor entre precio/catastral/comercial) · poderes irrevocables, PM/acciones y mutuos: siempre · fideicomisos ≥ 4,000 UMAs | Día 17 del mes siguiente | UIF |
| Broker / Agencia (sujeto obligado) | Aviso UIF por operaciones ≥ 8,025 UMAs | Día 17 del mes siguiente | UIF |
Plazos del SAT conforme a la Regla 5.1 RMF vigente (día 17); verificar cada ejercicio.
11.Anticipos — información ante el SAT y riesgo por cliente
Al recibir un anticipo (operación inmobiliaria)
| Obligación | Cuándo / contenido | Plazo |
|---|---|---|
| CFDI del anticipo | El mismo día del cobro, con RFC, nombre y domicilio fiscal del cliente, uso de CFDI, concepto e importe; método de pago PUE o PPD (complemento de pago al aplicarlo) | Inmediato (Reglas 2.7.1.35/2.7.1.36 RMF) |
| Acumular el ingreso | Al cobro efectivo (Art. 17 fr. I LISR) → pago provisional del mes | Día 17 del mes siguiente |
| IVA causado | El anticipo causa IVA al cobro parcial (Art. 17 LIVA) → declaración mensual | Día 17 |
| Registro contable | Anticipo como pasivo diferido hasta devengar la obra/servicio | Contabilidad electrónica mensual |
| Antilavado | Identificar al cliente y beneficiario controlador antes de aceptar fondos (Art. 18); efectivo prohibido; si la operación ≥ umbral (8,025 UMAs intermediación/fr. V Bis · 8,000 UMAs notarial) → aviso | Día 17 del mes siguiente |
| DIOT | El anticipo recibido no se informa en DIOT (va en la declaración); la DIOT es para IVA retenido/trasladado a proveedores | Día 17 |
Metodología de riesgo por cliente (enfoque basado en riesgos)
La UIF exige una metodología propia documentada; no impone fórmula única. Modelo sugerido: puntuar 5 factores de 1 a 5 y promediar (o ponderar según rubro).
| Factor | 1 · Bajo | 3 · Medio | 5 · Alto |
|---|---|---|---|
| A. Cliente | PF nacional, actividad verificable | PM nacional con BC identificado / fideicomiso simple | PEP, PM o fideicomiso extranjero, testaferro, fondos de terceros |
| B. Monto | < 25% del umbral de aviso | 50–99% del umbral | ≥ umbral (reportable) o fraccionamiento deliberado |
| C. Medio de pago | SPEI desde cuenta del propio cliente | Cheque, crédito bancario a nombre del cliente | Efectivo (prohibido), cripto, pagos de terceros |
| D. Zona | Mérida/conurbado estándar | Zona costera/turística, municipio rural | Fondos de país de alto riesgo (GAFI) |
| E. Operación | Compraventa directa con escritura inmediata | Preventa, cesión de derechos | Anticipo sin operación identificable, reventa < 6 meses |
Ponderación por rubro
| Rubro | Factores que pesan ×1.5 |
|---|---|
| Desarrolladora | B (monto y fraccionamiento de preventas) y E |
| Broker / Agencia | C (medio de pago y terceros) y A |
| Notario | A (PEP/fideicomiso) y B; diligencia más estricta por fe pública |
12.Compradores — obligaciones y blindaje de la operación
El comprador no es sujeto de avisos UIF, pero es retenedor de ISR y quien paga ISAI e IVA (cuando aplica). Su blindaje está en exigir documentos antes de pagar.
| Obligación del comprador | Fundamento |
|---|---|
| Retener el ISR del vendedor PF (se calcula y entera vía notario) | Art. 126 LISR |
| Pagar el ISAI municipal (traslado de dominio) | Ley de Hacienda del municipio |
| Pagar IVA si el inmueble es comercial/oficina (16%); casa habitación exenta | Arts. 1, 9, 17 LIVA |
| Exigir CFDI con Complemento de Notarios — único comprobante que ampara el costo de adquisición para la venta futura | Regla 2.7.1.20 RMF · Arts. 120-121 LISR |
| Prohibido pagar en efectivo ≥ 8,025 UMAs (la sanción alcanza a quien paga) | Art. 32-I LFPIORPI |
| Entregar identificación, BC (si es PM) y origen de fondos al notario | Arts. 18 y 33 LFPIORPI |
| Verificar que el vendedor PM no esté en listas EFOS | Art. 69-B CFF |
| Si compra PM: depreciar solo la construcción (el terreno NO es deducible); IVA acreditable solo si gravado | Art. 36 LISR · Art. 5 LIVA |
| Exigir CFDI por cada anticipo entregado (mismo día del pago) | Reglas 2.7.1.35/36 RMF |
Checklist del comprador — antes de pagar
- ✓ Certificado de libertad de gravamen con aviso preventivo (INSEJUPY)
- ✓ Cédula catastral + plano vigente (y oficio de división si es lote)
- ✓ Licencia de fraccionamiento / uso de suelo (si es desarrollo)
- ✓ Contrato de adhesión registrado ante PROFECO (preventa)
- ✓ CFDI del anticipo el mismo día del pago
- ✓ Pago por SPEI con CEP a la cuenta del vendedor (nunca efectivo, nunca a terceros)
- ✓ Escritura + CFDI final con Complemento de Notarios + ISAI comprobado
13.DeclaraNOT — la informativa del notario ante el SAT
Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios: el SAT cruza con ella las escrituras contra los CFDI y los avisos UIF.
| Punto | Detalle |
|---|---|
| Qué se informa | Cada enajenación y adquisición de bienes en la que intervino el fedatario + avisos de PM omisas (no acreditaron solicitud de inscripción, liquidación o cancelación en el RFC) + avisos de socios o accionistas sin RFC (Art. 27 CFF) |
| Fundamento | Regla 2.8.1.6 RMF · Art. 27 CFF |
| Periodicidad | Por operación, mensual o anual (mensual para los fedatarios de mayores ingresos, conforme a la regla vigente) |
| Plazo | Mensual: a más tardar día 17 del mes siguiente · Anual: en febrero del ejercicio siguiente (según la regla vigente) |
| Exentas | Se reportan en su totalidad (todas las enajenaciones exentas, p. ej. casa habitación) |
| NO se reportan | Herencias y legados · enajenaciones de PM del Título II LISR · PF con actividad empresarial (Título IV Cap. II, secciones I y II) |
| SÍ se reportan | PF que enajenan inmuebles (Título IV Cap. IV), residentes en el extranjero con bienes en territorio nacional, PM con fines no lucrativos (Título III, con las excepciones del Art. 102 y 154 LISR) |
| Datos por operación | Identificación de enajenante y adquirente, bien, monto, exenta/gravada, fecha de la escritura |