ASESORES JC ← Inicio
Cumplimiento fiscal · antilavado · notarial

Leyes Inmobiliarias en Yucatán

Matriz consolidada para desarrolladores, asesores, brokers y notarios: obligaciones ante SAT, UIF, SEFOET, INSEJUPY, AAFY, municipios y PROFECO. Actualizada 7 Oct 2026.

Cifras en pesos calculadas con UMA 2026 (~$115.75). Recalcular con la UMA vigente al momento de usarlas. Este documento es orientativo y no sustituye asesoría legal o fiscal.

1.Mapa de obligaciones del asesor / agencia

AutoridadMateriaFundamentoObligaciónRiesgo en fiscalización
SATCFDI y acumulación de comisionesArts. 29 CFF · 17 y 106 LISRTimbrar CFDI por cada comisión; acumular al cobro, anticipo o entrega del CFDI (lo que ocurra primero)Presuntiva de ingresos omitidos por depósitos sin CFDI (Art. 59-III CFF)
UIF/SATAntilavadoArts. 17-V, 17-V Bis, 18, 23 y 32-I LFPIORPIAlta en el padrón de actividades vulnerables (SPPLD); identificar al cliente y BC (Art. 18); aviso ≥ 8,025 UMAs (intermediación y recepción de recursos para desarrollo); prohibido efectivo > 8,025 UMAsOmisión de aviso: 10,000–65,000 UMAs o 10–100% del valor del acto (la mayor); extemporáneo ≤30 días: 200–2,000 UMAs; efectivo prohibido: 10,000–65,000 UMAs o 10–100% (Arts. 53-54)
SEFOETRegistro Estatal de AsesoresLey que Regula la Prestación de Servicios Inmobiliarios de YucatánLicencia PF / acreditación PM; capacitación y certificación avaladaEjercicio irregular del corretaje; ineficacia de contratos de exclusividad; sanciones administrativas
INSEJUPYCerteza registral y catastralLey que Crea el INSEJUPY · Reglamento del RPPAuditoría previa de títulos, cédula catastral y oficio de división autorizado antes de promoverPromoción de lotes en copropiedad o sin individualización → fraude inmobiliario (civil y penal)
AAFYISN y derechos estatalesCódigo Fiscal del Estado · Ley de Hacienda del EstadoEntero del ISN 3% sobre nóminas de la agencia; derechos registralesCruce AAFY vs timbres de nómina del SAT
MunicipiosISAILeyes de Hacienda municipalesCoordinar con el notario el ISAI (base: mayor entre precio pactado, catastral y avalúo)Bloqueo notarial si el avalúo no cuadra con las tablas de valores de suelo
MunicipiosDesarrollo urbanoReglamentos de Construcciones y Desarrollo UrbanoVerificar licencia de fraccionamiento, uso de suelo, factibilidades y municipalización de áreas públicasClausura de casetas y puntos de venta por lotes sin licencia
PROFECOPreventasNOM-247-SE-2021 · LFPCRegistrar contrato de adhesión; publicidad sin promesas no garantizadas por contratoMultas millonarias y sellos de suspensión de comercialización

2.Certificación estatal (SEFOET)

  • Licencia de Asesor Inmobiliario (PF) o Acreditación de Agencia (PM) ante SEFOET, con capacitación certificada en materia inmobiliaria.
  • Operar sin registro: corretaje irregular, contratos de exclusividad impugnables y sanciones administrativas. Es el primer filtro que piden desarrolladoras y notarios al formalizar una intermediación.

3.Antilavado — doble obligación y umbrales

Umbrales: no confundirlos

8,025 UMAs ≈ $930K Intermediación (fr. V) y recepción de recursos para desarrollo (fr. V Bis, reforma DOF 16-07-2025) → umbral de aviso y tope de efectivo (Art. 32 fr. I).

8,000 UMAs ≈ $926K Notarios (fr. XII-A-a): inmuebles, sobre el mayor entre precio pactado, catastral o comercial. Poderes irrevocables, PM/acciones y mutuos: aviso siempre; fideicomisos ≥ 4,000 UMAs.

Doble obligación

La obligación del broker es independiente de la del notario: que la notaría reporte no exime al asesor de su propio expediente de cliente + beneficiario controlador + aviso si intermedió por encima de 8,025 UMAs.

Efectivo: prohibido liquidar en efectivo operaciones que superen 8,025 UMAs, incluso fraccionado en varias exhibiciones (pitufeo).

4.Fiscal de comisiones — retenciones según régimen

Régimen del broker (PF)Retención ISR por la PMRetención IVA por la PM
RESICO (Tít. IV Cap. II Sec. IV)1.25% — Art. 113-J LISRNinguna: la retención del Art. 1-A LIVA solo alcanza a la Sección I, no a RESICO
Actividad Empresarial (servicios profesionales, Sección I)10% — Art. 106 LISR2/3 del IVA trasladado — Art. 1-A LIVA
Broker Persona MoralSin retenciónSin retención
Ojo con RESICO: la PM retiene solo el 1.25% de ISR; la retención de 2/3 del IVA aplica únicamente a la Sección I. El RESICO cobra el IVA completo.

5.ISR del intermediario

  • Acumulación al cobro efectivo, al anticipo o a la emisión del CFDI (lo primero que ocurra).
  • Deducciones propias del giro (gastos de promoción, comisiones pagadas con CFDI, etc.) — sin CFDI no hay deducción.
  • Depósitos bancarios de comisiones sin CFDI = determinación presuntiva y, en su caso, discrepancia fiscal.

6.Lotes rústicos / "de inversión" — antes de promover

Sin estos documentos, no se comercializa (NOM-247 + riesgo penal por fraude):

  • ✓ Plano de división autorizado por Catastro/INSEJUPY + oficio de traza urbana del municipio.
  • ✓ Licencia de fraccionamiento vigente y factibilidad de uso de suelo.
  • ✓ Factibilidades de agua y luz; compromiso de donación de áreas públicas municipalizadas.
  • ✗ Prometer urbanización sin licencias = publicidad engañosa ante PROFECO y delito local.

7.Expediente mínimo ante auditoría

  • ✓ CFDI timbrado por cada comisión cobrada (y evidencia de retenciones aplicadas).
  • ✓ Expediente UIF por cliente: identificación + beneficiario controlador + avisos presentados.
  • ✓ Constancia/licencia SEFOET vigente (PF o PM).
  • ✓ Contratos de intermediación firmados (registrados ante PROFECO si son de adhesión).
  • ✓ Coordinación documentada del ISAI con el notario.
  • ✓ Declaraciones de ISN de la AAFY cuadradas con los timbres de nómina.

8.Notarios — retenedor, recaudador y responsable solidario

El notario responde como responsable solidario (Art. 26 fr. I CFF): si omite retenciones o cálculos, asume el crédito fiscal directamente.

AutoridadMateriaFundamentoMecánicaFoco rojo
SATISR por enajenaciónArts. 126 y 127 LISR · Regla 2.7.1.20 RMFCalcular ganancia fiscal (Art. 120 LISR), retener y enterar dentro de los 15 días siguientes a la firma · CFDI con Complemento de NotariosMejoras deducidas sin CFDI; retención omitida → deuda solidaria
SATDeclaraNOTRegla 2.8.1.6 RMF · Art. 27 CFFInformar cada enajenación/adquisición en que intervenga (incluidas las exentas) + avisos de PM omisas en RFC y de socios/accionistas sin RFC · periodicidad mensual o anualOmisiones detectables en cruces contra CFDI y avisos UIF
SATExención casa habitaciónArt. 93-XIX-a LISR · Art. 155 RLISRValor ≤ 700,000 UDIS; comprobantes a nombre del enajenante; sin exención aplicada en los 3 años previosExención con recibos inválidos → impuesto omitido fincado al fedatario
SAT/CFFRFC y Beneficiario ControladorArts. 27, 32-B Ter/Quater CFF · Reglas 2.8.1.20-2.8.1.23 RMFRFC de otorgantes; expediente BC en sociedades, aportaciones y fideicomisosMulta $1.5–2M por BC no identificado (Art. 84-N CFF)
UIFAntilavadoArt. 17-XII-A, 18, 23 y 24 LFPIORPIExpediente Único de Identificación; aviso ≤ día 17 del mes siguiente: inmuebles ≥ 8,000 UMAs (mayor entre precio, catastral o comercial) · poderes irrevocables, PM/acciones y mutuos: siempre · fideicomisos ≥ 4,000 UMAsOmisión: 10,000–65,000 UMAs o 10–100% del valor del acto; extemporáneo: 200–2,000 UMAs (Arts. 53-54)
UIFEfectivoArts. 32-I y 33 LFPIORPIImpedir liquidaciones > 8,025 UMAs en efectivo; asentar en la escritura forma de pago, cuentas y claves SPEIEscritura sin datos bancarios; acto con efectivo prohibido → hasta 100%
INSEJUPYRegistro PúblicoLey del INSEJUPY · Reglamento del RPPCertificado de Libertad de Gravamen con aviso preventivo; calificar antecedentes y folio electrónicoTraslapes, litigios ejidales, vicios de cadena
CatastroTablajesLey del Catastro de YucatánCédula catastral + plano georreferenciado; oficio de división autorizado antes de escriturarFraccionamientos clandestinos → suspensión de patente
AAFYConvenio SHCPConvenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal FederalEnterar el 5% del ISR de enajenación a la entidad federativa (Art. 127 LISR)Fiscalización cruzada AAFY ↔ SAT
MunicipiosISAILeyes de Hacienda municipalesRetener ISAI sobre la mayor entre precio pactado, catastral y avalúo pericial; enterar en plazo municipalDescuadre con tablas de valores → multas al retenedor
EstadoNotariadoLey del Notariado de Yucatán · Consejería JurídicaFormalidades de protocolo, libros y apéndices; visitas ordinarias/extraordinariasQuejas → amonestación hasta revocación de patente

Checklist de escrituración

  1. Filtro INSEJUPY/Catastro: cédula y plano catastral vigentes + certificado de libertad de gravamen con aviso preventivo; en tablajes rústicos, cédulas individualizadas y oficio de regularización urbanística.
  2. Doble retención (15 días): ISR al SAT + 5% a la AAFY (Art. 127 LISR) + ISAI a la tesorería municipal.
  3. Timbrado: CFDI 4.0 con Complemento de Notarios (predio, monto, desglose terreno/construcción, notario y comparecientes).
  4. Blindaje antilavado (expediente 5 años): SPEI con folio CEP, beneficiario controlador, aviso SPPLD ≤ día 17 del mes siguiente: inmuebles ≥ 8,000 UMAs (mayor entre precio, catastral o comercial) · poderes irrevocables, PM/acciones y mutuos: siempre · fideicomisos ≥ 4,000 UMAs.
El Art. 126 LISR concede 15 días naturales desde la firma (el texto legal dice "días siguientes", no hábiles). El tope de efectivo de 8,025 UMAs rige el acto notarial (Art. 32-I). El umbral de aviso notarial vigente es 8,000 UMAs — la reforma DOF 16-07-2025 eliminó el de 16,000. Art. 33 LFPIORPI: asentar la forma de pago cuando la operación ≥ 8,025 UMAs; si es menor y se pagó antes de la firma, basta declaración bajo protesta.

9.Fundamentos consolidados

  • Federal: Arts. 17, 29, 42, 59-III, 69-B CFF · Arts. 17, 106, 113-E, 113-J LISR · Arts. 1-A, 5 LIVA · Arts. 17-V, 17-V Bis, 17-XII, 32-I LFPIORPI.
  • Estatal: Ley que Regula la Prestación de Servicios Inmobiliarios de Yucatán · Ley que Crea el INSEJUPY · Código Fiscal del Estado · Ley de Hacienda del Estado.
  • Municipal: Leyes de Hacienda y Reglamentos de Construcciones/Desarrollo Urbano de Mérida y municipios conurbados.
  • Comercial: NOM-247-SE-2021 · LFPC (PROFECO).
  • Notarial: Arts. 26-I, 27, 32-B Ter/Quater, 84-N CFF · Arts. 93-XIX-a, 120, 126, 127 LISR · Art. 155 RLISR · Arts. 17-XII-A, 23, 24, 32-I, 33 LFPIORPI · Ley del Notariado de Yucatán · Ley del Catastro de Yucatán · Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

10.Obligaciones mensuales por rubro

RubroObligación mensualPlazoAutoridad
Desarrolladora / Agencia (PM)Pago provisional ISRDía 17 del mes siguienteSAT
IVA del mesDía 17SAT
DIOT (IVA retenido y trasladado)Día 17SAT
ISR retenido a asesores PF actividad empresarial (10%)Día 17SAT
IVA retenido 2/3 a esos asesoresDía 17SAT
ISR retenido a RESICO (1.25%)Día 17SAT
ISR por sueldos y salarios (Art. 96 LISR)Día 17SAT
ISN 3%Día 17 (plazo estatal)AAFY
Contabilidad electrónica (balanza mensual)Dentro del mes siguienteSAT
Asesor PF Actividad EmpresarialPago provisional ISRDía 17SAT
IVADía 17SAT
Asesor PF RESICOISR mensualDía 17 (Art. 113-G LISR)SAT
IVADía 17SAT
Asesor PF que retiene IVA a subagentesDIOTDía 17SAT
Notario (PF/PM)ISR e IVA propios + DIOTDía 17SAT
NotarioDeclaraNOT (enajenaciones/adquisiciones del mes, incluidas las exentas)Día 17 del mes siguiente (mensual)SAT
DesarrolladoraAviso UIF por recepción de recursos para desarrollo (fr. V Bis) ≥ 8,025 UMAsDía 17 del mes siguienteUIF
NotarioAviso UIF por operaciones del mes: inmuebles ≥ 8,000 UMAs (mayor entre precio/catastral/comercial) · poderes irrevocables, PM/acciones y mutuos: siempre · fideicomisos ≥ 4,000 UMAsDía 17 del mes siguienteUIF
Broker / Agencia (sujeto obligado)Aviso UIF por operaciones ≥ 8,025 UMAsDía 17 del mes siguienteUIF
No mensuales (por operación o anuales): ISR por enajenación (notario) → 15 días naturales desde la firma · ISAI → por operación, plazo municipal · SEFOET → renovación anual de licencia/acreditación · reporte de operación inusual UIF → 24 h desde que se conoce · rentas de inmuebles: tope de efectivo 3,210 UMAs mensuales (Art. 32-VII).
Plazos del SAT conforme a la Regla 5.1 RMF vigente (día 17); verificar cada ejercicio.

11.Anticipos — información ante el SAT y riesgo por cliente

Al recibir un anticipo (operación inmobiliaria)

ObligaciónCuándo / contenidoPlazo
CFDI del anticipoEl mismo día del cobro, con RFC, nombre y domicilio fiscal del cliente, uso de CFDI, concepto e importe; método de pago PUE o PPD (complemento de pago al aplicarlo)Inmediato (Reglas 2.7.1.35/2.7.1.36 RMF)
Acumular el ingresoAl cobro efectivo (Art. 17 fr. I LISR) → pago provisional del mesDía 17 del mes siguiente
IVA causadoEl anticipo causa IVA al cobro parcial (Art. 17 LIVA) → declaración mensualDía 17
Registro contableAnticipo como pasivo diferido hasta devengar la obra/servicioContabilidad electrónica mensual
AntilavadoIdentificar al cliente y beneficiario controlador antes de aceptar fondos (Art. 18); efectivo prohibido; si la operación ≥ umbral (8,025 UMAs intermediación/fr. V Bis · 8,000 UMAs notarial) → avisoDía 17 del mes siguiente
DIOTEl anticipo recibido no se informa en DIOT (va en la declaración); la DIOT es para IVA retenido/trasladado a proveedoresDía 17

Metodología de riesgo por cliente (enfoque basado en riesgos)

La UIF exige una metodología propia documentada; no impone fórmula única. Modelo sugerido: puntuar 5 factores de 1 a 5 y promediar (o ponderar según rubro).

Factor1 · Bajo3 · Medio5 · Alto
A. ClientePF nacional, actividad verificablePM nacional con BC identificado / fideicomiso simplePEP, PM o fideicomiso extranjero, testaferro, fondos de terceros
B. Monto< 25% del umbral de aviso50–99% del umbral≥ umbral (reportable) o fraccionamiento deliberado
C. Medio de pagoSPEI desde cuenta del propio clienteCheque, crédito bancario a nombre del clienteEfectivo (prohibido), cripto, pagos de terceros
D. ZonaMérida/conurbado estándarZona costera/turística, municipio ruralFondos de país de alto riesgo (GAFI)
E. OperaciónCompraventa directa con escritura inmediataPreventa, cesión de derechosAnticipo sin operación identificable, reventa < 6 meses
Clasificación: 1.0–1.9 Bajo (diligencia ordinaria) · 2.0–3.4 Medio (verificar origen de fondos) · 3.5–5.0 Alto (diligencia reforzada + aprobación del oficial de cumplimiento; señal de operación inusual → reporte en 24 h).

Ponderación por rubro

RubroFactores que pesan ×1.5
DesarrolladoraB (monto y fraccionamiento de preventas) y E
Broker / AgenciaC (medio de pago y terceros) y A
NotarioA (PEP/fideicomiso) y B; diligencia más estricta por fe pública

12.Compradores — obligaciones y blindaje de la operación

El comprador no es sujeto de avisos UIF, pero es retenedor de ISR y quien paga ISAI e IVA (cuando aplica). Su blindaje está en exigir documentos antes de pagar.

Obligación del compradorFundamento
Retener el ISR del vendedor PF (se calcula y entera vía notario)Art. 126 LISR
Pagar el ISAI municipal (traslado de dominio)Ley de Hacienda del municipio
Pagar IVA si el inmueble es comercial/oficina (16%); casa habitación exentaArts. 1, 9, 17 LIVA
Exigir CFDI con Complemento de Notarios — único comprobante que ampara el costo de adquisición para la venta futuraRegla 2.7.1.20 RMF · Arts. 120-121 LISR
Prohibido pagar en efectivo ≥ 8,025 UMAs (la sanción alcanza a quien paga)Art. 32-I LFPIORPI
Entregar identificación, BC (si es PM) y origen de fondos al notarioArts. 18 y 33 LFPIORPI
Verificar que el vendedor PM no esté en listas EFOSArt. 69-B CFF
Si compra PM: depreciar solo la construcción (el terreno NO es deducible); IVA acreditable solo si gravadoArt. 36 LISR · Art. 5 LIVA
Exigir CFDI por cada anticipo entregado (mismo día del pago)Reglas 2.7.1.35/36 RMF

Checklist del comprador — antes de pagar

  • ✓ Certificado de libertad de gravamen con aviso preventivo (INSEJUPY)
  • ✓ Cédula catastral + plano vigente (y oficio de división si es lote)
  • ✓ Licencia de fraccionamiento / uso de suelo (si es desarrollo)
  • ✓ Contrato de adhesión registrado ante PROFECO (preventa)
  • ✓ CFDI del anticipo el mismo día del pago
  • ✓ Pago por SPEI con CEP a la cuenta del vendedor (nunca efectivo, nunca a terceros)
  • ✓ Escritura + CFDI final con Complemento de Notarios + ISAI comprobado
El comprador PF no adquiere obligaciones mensuales por comprar; las adquiere si después revende (pago provisional ISR/IVA día 17), arrienda (ISR/IVA mensuales día 17 + tope de efectivo 3,210 UMAs mensuales, Art. 32-VII) o si es PM (sus declaraciones normales + DIOT + ISN).

13.DeclaraNOT — la informativa del notario ante el SAT

Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios: el SAT cruza con ella las escrituras contra los CFDI y los avisos UIF.

PuntoDetalle
Qué se informaCada enajenación y adquisición de bienes en la que intervino el fedatario + avisos de PM omisas (no acreditaron solicitud de inscripción, liquidación o cancelación en el RFC) + avisos de socios o accionistas sin RFC (Art. 27 CFF)
FundamentoRegla 2.8.1.6 RMF · Art. 27 CFF
PeriodicidadPor operación, mensual o anual (mensual para los fedatarios de mayores ingresos, conforme a la regla vigente)
PlazoMensual: a más tardar día 17 del mes siguiente · Anual: en febrero del ejercicio siguiente (según la regla vigente)
ExentasSe reportan en su totalidad (todas las enajenaciones exentas, p. ej. casa habitación)
NO se reportanHerencias y legados · enajenaciones de PM del Título II LISR · PF con actividad empresarial (Título IV Cap. II, secciones I y II)
SÍ se reportanPF que enajenan inmuebles (Título IV Cap. IV), residentes en el extranjero con bienes en territorio nacional, PM con fines no lucrativos (Título III, con las excepciones del Art. 102 y 154 LISR)
Datos por operaciónIdentificación de enajenante y adquirente, bien, monto, exenta/gravada, fecha de la escritura
DeclaraNOT es un cruce automático: lo que no se informe aquí contra lo timbrado en CFDI y lo avisado a la UIF es materia prima de auditoría. Fuente: Instructivo oficial DeclaraNOT (SAT).